a) Tener la nacionalidad correspondiente a cualquiera de los
siguientes supuestos:
—Ser español
—Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge, y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.
—Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
—Ser extranjero no nacional de los Estados señalados en el párrafo anterior y tener residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
d) No estar separado por resolución de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Técnico o equivalente.
La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección a la salud en la Constitución.
El Estatuto de Autonomía en Aragón. Principios informadores. Estructura y contenido. La organización institucional de la Comunidad Autónoma. Las Cortes y el Justicia de Aragón. Las competencias de la Comunidad de Aragón con especial referencia a las relativas a sanidad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Area de Salud.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.-Principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos de información sobre la salud y autonomía del paciente.
Estructura del Departamento de Salud y Consumo. Decreto 148/2002, de 30 de abril, de estructura y competencias del Servicio Aragonés de Salud. Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, Texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
Decreto 41/2005, de 22 de febrero, de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.
Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Clasificación del Personal Estatutario. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Situaciones. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Salud y Consumo: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención.
La Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva.
Nociones Básicas de la asistencia sanitaria I: La Atención Primaria: la Zona Básica de Salud, los Equipos de Atención Primaria y el Centro de Salud. La actuación del Celador en los Equipos de Atención Primaria.
Nociones bá�sicas de la asistencia sanitaria II: La Atenci�&oactue;n Especializada. Los ó�rganos directivos, reglamento de estructura y organizació�n y funcionamiento de los hospitales. Hospitales de la Comunidad Autó�noma de Aragó�n
La atención al usuario. El derecho a la información y la confidencialidad. La tarjeta sanitaria.
Funciones de vigilancia. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. Relación del Celador con los familiares de los enfermos. Actuaciones en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. Aseo del paciente.
El Celador en su relación con los enfermos. Traslado y movilidad de los pacientes. Técnicas de movilización de pacientes. Uso y mantenimiento del material auxiliar (grúas, transfer, sillas, camillas, sujeciones, correas...). Actuación del Celador en relación con los pacientes terminales.
Normas de actuación del Celador en los quirófanos. Normas de higiene. La Esterilización.
Actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y mortuorios. Relación del Celador con los familiares de personas fallecidas.
Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentanción sanitaria.
Recepción, movilización y traslado de pacientes en urgencias. Criterios de actuación del Celador en urgencias frente a traumatismos, heridas, quemaduras y asfixia. Nociones generales sobre primeros auxilios.
Concepto de infección intrahospitalaria. Prevención. Gestión de residuos sanitarios. Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Los aspirantes que sean nacionales de Estados en que el castellano no sea lengua oficial realizarán una prueba previa de conocimiento y comprensión de dicho idioma, que será calificada de «apto» o «no apto», con carácter eliminatorio.
El procedimiento de selección constará de dos ejercicios eliminatorios:
a) PRIMER EJERCICIO: de carácter teórico consistirá en la realización de un test de respuestas alternativas sobre el temario de materias comunes y específicas. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse 5 puntos para superarla.
b) SEGUNDO EJERCICIO: será de carácter práctico y tendrá relación con el contenido concreto de los puestos a cubrir. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarla.
Cuando la prueba de carácter práctico requiera de un esfuerzo físico, el Tribunal podrá modular su realización en función del sexo de los aspirantes.
Sin perjuicio del carácter unitario del proceso selectivo, las pruebas de acceso a los puestos de trabajo en que el volumen de solicitudes así lo aconseje, podrán realizarse simultáneamente en Huesca, Teruel y Zaragoza; en tal supuesto se designarán Tribunales Suplentes para las provincias de Huesca y Teruel, que actuarán bajo la coordinación del Presidente
del Tribunal de Zaragoza.
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